Instalaciones de <15kWe de autoconsumo
— 1 octubre, 2020 640Un autoconsumidor es un consumidor habitual de energía eléctrica que decide generar parte de la energía eléctrica que necesita para su propio consumo, y lo hace de manera local con una instalación de generación, por ejemplo solar fotovoltaica, que está ligada a la instalación de su vivienda, local, nave industrial o comercio, entre otros. El Real Decreto 244/2019, fija las condiciones administrativas, técnicas y económicas relativas al autoconsumo de energía eléctrica, acorde con las modalidades definidas por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: Instalaciones en autoconsumo SIN EXCEDENTES o CON EXCEDENTES.
En el presente artículo nos referiremos exclusivamente a las instalaciones de menos de 15kWe, enfocadas principalmente a instalaciones generadoras de particulares y pequeños negocios.
Condiciones técnicas y administrativas
1. Instalaciones de <15kWe SIN EXCEDENTES
Las instalaciones de autoconsumo SIN EXCEDENTES de cualquier potencia (incluso superior a los 15kWe), quedarán exentas de solicitar los permisos de acceso y conexión, además de estar eximidas de presentar los avales y garantías para la conexión. Sin embargo, la empresa instaladora habilitada debe solicitar a la compañía distribuidora el Código de Autoconsumo (CAU) que identificará de forma única el autoconsumo. Estará formado por el CUPS, con 22 caracteres, seguido del código A y tres ceros. El instalador podrá componer el CAU siguiendo esta pauta (CUPS+A000) para completar el certificado de la instalación.
Las instalaciones de autoconsumo deberán solicitar permiso de obras según la normativa municipal vigente en el emplazamiento elegido. En función de las características de la normativa municipal definirá si es suficiente realizar una declaración responsable de obra y/o una comunicación previa de obra.
Si la conexión va a realizarse en baja tensión (BT, hasta 1kV) y la potencia de la instalación está prevista que sea igual o inferior a 10 kW, será suficiente con disponer de una Memoria Técnica de Diseño (MTD) que deberá elaborar una empresa instaladora habilitada con categoría especialista. Esta memoria deberá comprender al menos los contenidos reflejados en la ITC-BT-04 del REBT. Si la potencia prevista fuese superior a 10 kW, aunque la conexión se realice en BT, será obligado realizar un proyecto técnico redactado y firmado por un técnico titulado competente.
Tanto en la memoria como en el proyecto deberá aparecer toda la información y documentación técnica de la instalación: dimensionado, equipos y sus características, materiales utilizados, garantías, necesidades de mantenimiento etc. Así mismo es necesario que la empresa instaladora habilitada incluya el cálculo del consumo eléctrico que puedan tener los servicios auxiliares de la instalación y el porcentaje que estos servicios auxiliares representan respecto de la energía neta generada por la instalación, puesto que en caso de ser inferiores al 1% de la energía generada en cómputo anual se considerarán despreciables
En particular, las instalaciones de este tipo conectadas en BT se ejecutarán de acuerdo al REBT, y en especial atención a la ITC-BT-40.
2. Instalaciones de <15kWe CON EXCEDENTES
Las instalaciones con excedentes, presenta ADICIONALMENTE ciertas particularidades con respecto a las mencionadas anteriormente:
En primer lugar, las instalaciones de producción de energía eléctrica que participen en autoconsumo CON EXCEDENTES (estén o no acogidas a compensación), de potencia igual o inferior a 15 kWe, cuando se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, quedarán exentas de solicitar los permisos de acceso y conexión. Por ese motivo, estas instalaciones también quedan eximidas de presentar los avales y garantías para la conexión.
Las instalaciones de producción en autoconsumo CON EXCEDENTES (estén o no acogidas a compensación), de potencia igual o inferior a 10 kWe que no cumplan las condiciones de suelo urbanizado anteriores, están obligadas a solicitar el permiso de acceso y conexión, pero estarían exentas de la presentación del aval. En estos casos debe tenerse en cuenta que la potencia de la instalación de generación deberá ser inferior a la potencia máxima admisible de la acometida a la que se va a conectar la instalación de autoconsumo. Este dato puede obtenerse del certificado de instalación de la acometida del suministro o del propio contrato de acceso del consumidor. Para instalaciones <10kWe seguirán el procedimiento abreviado previsto en el artículo 9 del RD 1699/2011. Para instalaciones entre 10-15kWe, deberán seguir el procedimiento regulado descrito en el RD 1699/2011.
2.1. Instalaciones CON excedentes ACOGIDAS A COMPENSACIÓN
Para cualquier tipo de instalación de autoconsumo CON EXCEDENTES individual o colectivas conectadas a red interior es posible que, voluntariamente, el consumidor o consumidores se acojan al mecanismo de compensación de excedentes. En este mecanismo de compensación, la energía procedente de la instalación de autoconsumo que no sea consumida instantáneamente o almacenada por los consumidores asociados, se inyecta a la red; cuando los consumidores precisen más energía de la que les proporciona la instalación de autoconsumo, comprarán la energía a la red al precio estipulado en su contrato de suministro (PVPC o de mercado libre pactado con la comercializadora).
Al final del periodo de facturación (que no podrá ser superior a un mes) se realiza la compensación entre el coste de la energía comprada de la red y el valor de la energía excedentaria inyectada a la red (valorada a precio medio horario de mercado menos el coste de los desvíos o al precio acordado entre las partes, según sea el contrato de suministro a PVPC o de mercado libre respectivamente).
Sin embargo, el máximo importe que puede compensarse será el importe de la energía comprada a la red, puesto que en ningún momento el resultado de la compensación podrá ser negativo ni podrá compensar los pagos por peajes de acceso.
2.2. Instalaciones CON excedentes NO ACOGIDAS A COMPENSACIÓN
En los casos en que el consumidor no desee adherirse al mecanismo de compensación de excedentes, o no se cumpla alguna de las condiciones necesarias para acogerse a él, la instalación volcará a la red los excedentes de energía no autoconsumida instantáneamente ni almacenada.
Esta energía excedentaria será vendida en el mercado eléctrico y recibirá el mismo tratamiento que el resto de energía producida por fuentes renovables, cogeneración y residuos, siendo aplicable el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) del 7%. En estos casos, el productor deberá darse de alta como productor de energías renovables en el RAIPRE y normalmente suscribirá un contrato de representación en el mercado. Deberá cumplir con las obligaciones técnicas que se imponen a los productores de energía de origen renovable relativas a la operación del sistema, telemedidas, etcétera, y cumplir igualmente con las obligaciones tributarias y/o fiscales que se deriven de esa actividad económica.
– Procedimientos administrativos relativos a las instalaciones
La tramitación en Galicia tiene las siguientes particularidades:
- Avales y garantías:
Para aquellas instalaciones que requieran el depósito de aval para solicitar el punto de acceso y conexión (artículo 55bis y 66bis del RD 1955/2000), es necesario presentar ante la Dirección Xeral de Enerxía e Minas el resguardo del aval de la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia.
- Procedimientos de tramitación
En aquellos casos que se precise autorización administrativa autonómica, el procedimiento que se utiliza para la tramitación de las instalaciones de autoconsumo es el mismo que para cualquier instalación eléctrica de generación, con un apartado específico en función del tipo de tecnología (procedimiento en sede electrónica IN408A).
En los casos en los que no sea necesario autorización administrativa, se tendrá que realizar el registro de la instalación, cumpliendo con la normativa de aplicación. Para los casos de baja tensión, el procedimiento en Sede Electrónica para registrar la instalación es el: Registro de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión- IN614C
Para la puesta en marcha de las instalaciones siempre que necesiten autorización de explotación, deberá dirigirse a la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria correspondiente, donde esté instalada la instalación.
· Inscripción en el registro autonómico de autoconsumo
La Comunidad Autónoma ha diseñado un procedimiento telemático para el registro de las instalaciones de autoconsumo en base a la normativa estatal, Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
Procedimiento IN407B: Procedimiento de comunicación de los sujetos consumidores que realicen autoconsumo, conectados a baja tensión, en los que la instalación de generación sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW, para su inscripción en el Registro de Autoconsumo del Ministerio de Transición Ecológica, según lo aprobado por el Real Decreto 244/2019, de 5 de Abril.
· Inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (RAIPEE)
En el caso de instalaciones de producción que deban registrarse en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPEE), se deberá aportar la documentación indicada en los artículos 39 y 40, según aplique, del RD 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.