Auditorías  y certificaciones energéticas

AUDITORÍAS

Real Decreto 56/2016  (12 de febrero -2016) referente a auditoríaEficiencias energéticas en España por el que se transpone parcialmente la Directiva Europea relativa a la eficiencia energética 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (25 – octubre – 2012), en lo referente a la auditoría energética, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía
Afecta a aquellas empresas que tengan la consideración de grandes empresas, entendiendo por tales tanto las que ocupen al menos a 250 personas  como las que, incluso sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que sobrepase de 50 millones de euros y, a la par, un cómputo general que sobrepase de 43 millones de euros

 

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICIOS/LOCALES

La Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que deroga la Directiva 2002/91/CE, obliga a expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios o unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen.

Actualmente esta Directiva se ha transpuesto mediante un Real Decreto aprobado el 5 de Abril de 2013 que regula la certificación energética de edificios existentes.

La certificación de eficiencia energética de un inmueble es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación energética obtenida con el edificio existente y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética existente.

Certificado Energético

Es un documento técnico en el que queda formalizado el nivel energético, es decir, la calidad términos energéticos de la vivienda/edificio/local del que se trate. Los niveles energéticos pueden ir del “A” al “G”, siendo A el más eficiente y G el menos eficiente. Con la documentación se adjunta una etiqueta energética, documento estandarizado en el que sólo se representa la escala energética y la letra que corresponde al edificio. Esta etiqueta, en caso de que la vivienda se esté publicitando, deberá adjuntase a las características de la misma.

Inmuebles a los que afecta

a) Edificios de nueva construcción.

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Se excluyen del ámbito de aplicación:

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

e) Edificios o partes de edificios aislados (tipo bungalows,…) con una superficie útil total inferior a 50 m2.

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Obligaciones del propietario que va a vender o alquilar una propiedad

  1. Encargar la realización de la certificación a un profesional competente.
  2. Registrar el certificado en el órgano competente según la Comunidad Autónoma. El técnico certificador le indicará dónde es, y si puede registrarlo telemáticamente.
  3. Mostrar al comprador o nuevo arrendatario el certificado o etiqueta.
  4. Los propietarios de los locales de negocio destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente serán los responsables de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.

Periodo de validez del certificado

Tendrá una validez máxima de 10 años. En el caso que se realicen reformas, el propietario puede solicitarlo nuevamente. El responsable de realizar la renovación una vez pase el plazo establecido es el propietario.

Sanciones

Existen sanciones para los propietarios que no tengan certificado su inmueble que van desde 300 a 6.000 euros.


INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICACIONES

¿Qué es la ITE?

LA ITE ES UNA INSPECCIÓN QUE DEBERÁN PASAR TODOS LOS EDIFICIOS EN FUNCIÓN DE SU ANTIGÜEDAD PARA ACREDITAR SU ESTADO DE SEGURIDAD CONSTRUCTIVA, cualquiera que sea su destino (vivienda, oficinas, industria, comercio, etc.). La ITE permitirá que se acometa a tiempo la ejecución de las medidas inmediatas que eviten tanto los riesgos para la seguridad de las personas como la necesidad de afrontar reparaciones más complejas y costosas. Su objeto no abarca todo el espectro del deber de conservación. El cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza no podrá justificar el incumplimiento del régimen general de los deberes de conservación y mantenimiento de la edificación.

¿A quién obliga la ITE?

Todos los PROPIETARIOS/AS, personas físicas o jurídicas titulares de cualquier tipo de bien inmueble (viviendas, oficinas, fábricas, etc.), tienen la obligación de cumplir la ITE.

Se exceptúan las edificaciones declaradas en situación de ruina por resolución firme y las sometidas a expediente contradictorio de ruina.

En caso de viviendas o locales integrados en comunidades de propietarios, el deber de inspección corresponde a la propia comunidad.

¿Cómo se pasa la inspección?

La inspección debe realizarse por profesionales independientes legalmente facultados para llevar a cabo esta función. El propietario/a deberá encargar a un técnico/a competente la expedición del informe de inspección. En caso de no conocer a técnico/a especializado, los colegios oficiales dispondrán de relaciones de profesionales a los que los propietarios/as podrán dirigirse.

El propietario/a deberá facilitar al técnico/a redactor del informe la visita de inspección a todas las dependencias del edificio, a fin de que este pueda determinar qué obras son necesarias en el inmueble para garantizar las condiciones de seguridad constructiva.

Una vez efectuada la inspección, se hará constar su resultado en un impreso normalizado, que deberá ser visado por el colegio profesional correspondiente.

Dicho impreso se presentará por la propiedad en el Registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo y su resultado quedará reflejado en un registro de edificios creado al efecto.

¿Cuál es su coste?

Su coste será el libremente pactado con los profesionales independientes que el propietario/a o comunidad contrate para realizar la inspección.