Energy-related Products

Sistema eficiente versus equipos eficientes

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Desde hace unos años, en consonancia con el objetivo de la mejora de la eficiencia energética impuestas por las directivas europeas, en primer lugar con la publicación del CTE y del nuevo RITE, las medidas aprobadas van encaminadas principalmente en busca de un mayor rendimiento energético en los equipos de generación de calor y frío, así como los destinados al movimiento y transporte de fluidos, al mejor aislamiento en los equipos y conducciones de los fluidos térmicos, una mejor regulación y control para mantener las condiciones de diseño previstas en los locales climatizados, la utilización de energías renovables disponibles, en especial la energía solar y la biomasa, la incorporación de subsistemas de recuperación de energía y el aprovechamiento de energías residuales, utilización de sistemas de contabilización de consumos en el caso de instalaciones colectivas, desuso gradual de combustibles sólidos más contaminantes y a la desaparición gradual de equipos generadores menos eficientes.
De hecho, los fabricantes de los equipos de producción de calor/frío están concentrando sus desarrollos en aparatos cada vez energéticamente más eficientes, esto es, equipos que realizan aporten la misma energía y realicen el mismo trabajo con un menor gasto energético. Buena prueba de ello es que desde Enero de 2013 ya se ha impuesto a la comercialización por parte de los fabricantes de circuladores más eficientes.
Actualmente, como nueva vuelta de tuerca a la eficiencia energética de los aparatos comercializados, la reciente entrada en vigor de la Directiva de Ecodiseño ErP (Directiva 2009/125/CE) ha supuesto la instauración en la Unión Europea de un marco para el establecimiento de requisitos de ecodiseño que aplican a los productos relacionados con la energía o ErP (Energy-related Products). Serán de obligado cumplimiento en los 30 estados miembros del área de influencia económica la CE a partir del 26 de Septiembre de 2015 y vendrán identificados y publicitados de manera clara a través de una etiqueta como la que los usuarios están habituados a contemplar en los aparatos de iluminación, electrodomésticos, neumáticos,…

Fig.1  Etiqueta
Una de las exigencias de cumplimiento es el acorde con la norma de Ecodiseño (ErP), la cual establece requisitos mínimos de eficiencia energética, emisiones de NOx y de niveles de ruido para los equipos de calefacción que se fabriquen o instalen en Europa. El objetivo de esta norma es la de alcanzar los protocolos internacionales de reducción de emisiones de CO2 y más en concreto lograr los objetivos del plan europeo 20/20/20 en el 2020.
Otra de las normas de exigencia para comercializar productos energéticos es la de etiquetado energético, que ya es obligatoria en muchos de los productos de consumo de nuestro día a día, tiene como objetivo dar información y seguridad al consumidor sobre la calidad en términos de eficiencia de los productos de calefacción/frío que adquiere.

Los equipos englobados dentro de esta nueva exigencia son los de potencia inferior a 400kW, tanto calderas, equipos de cogeneración, bombas de calor, termos eléctricos, calentadores a gas, así como los acumuladores y equipos solares de menos de 2000 litros, exceptuándose de momento, aunque está en elaboración, las calderas de combustibles sólidos como las de leña, pellet y astilla. En términos de análisis de la tendencia futura, esta nueva reglamentación prohibirá la comercialización de calderas convencionales, bombas de calor y calderas de condensación poco eficientes. Es más, los equipos que se instalen para nueva temporada invernal del gas o gasoil serán sólo de condensación en arreglo a las exigencias de la nueva mínima eficiencia.
La etiqueta energética persigue que los consumidores puedan comparar datos de consumo energético, prestaciones y otras características de manera fiable, sencilla y equiparable. Dicha etiqueta aparecerá tanto el producto, en su exposición a la venta y en cualquier documento técnico o folleto comercial, a partir de Septiembre en los equipos de menos de 70kW y 500l de acumulación.
Otra novedad es que las etiquetas no sólo deben aparecer en los productos comercializados individualmente, si no que los conjuntos de equipos que un mismo profesional instale en el mismo lugar, deberán llevar una etiqueta energética del conjunto, es decir, deberán calcular y certificar la eficiencia energética del conjunto, expidiendo la etiqueta energética asociada a la instalación. Por lo tanto, este nuevo concepto para los instaladores les obligará a no sólo escoger un equipo por separado eficiente sino a realizar y ejecutar un sistema o instalación eficiente acorde con las necesidades térmicas, tanto de producción de calor o frío.
Otro cambio para la medición de los equipos, afecta a los fabricantes de equipos. De hecho, hoy día es muy normal que sólo se preste importancia a los aparatos desde el punto de vista de su rendimiento instantáneo, o lo que es lo mismo, el obtenido bajo unas condiciones de ensayo definidas y parámetros fijos, que nada tendrán que ver con los reales cuando se instala dicho equipo. En cambio este rendimiento que aparece todavía en los catálogos de los fabricantes, es un valor que en la mayoría de los sistemas nada tienen que ver con el rendimiento real del conjunto de la instalación de la que forme parte el equipo. A raíz de la nueva reglamentación se cambiará la forma de medición de la eficiencia de los equipos, sustituyendo el rendimiento instantáneo por el rendimiento estacionario, ya que el primero expresa el valor en un momento puntual bajo unas determinadas condiciones y el estacionario a lo largo de un periodo de tiempo de funcionamiento y en arreglo al poder calorífico superior del combustible utilizado, en contraposición de lo que se hace actualmente que se utilizar el poder calorífico inferior del mismo.
En relación a lo expresado en el párrafo anterior, los instaladores y clientes finales tendrán que pensar en sistemas eficientes y no sólo en equipos eficientes. Por ejemplo, para hacernos una idea de lo que se persigue, en instalaciones en las que se instalan calderas condensación, éstas se suelen comercializar por parte de los fabricantes con un rendimiento instantáneo por encima del 100% en arreglo al poder inferior del combustible. Dicho rendimiento será alcanzado si el equipo se acopla a una instalación con una temperatura baja del agua de retorno, por ejemplo con suelo radiante, puesto que la temperatura de condensación de humos, dependiendo del combustible y optimización de la mezcla, oscila entre los 55-60ºC. En cambio, el mismo aparato funcionando con una instalación de radiadores con temperatura de retorno de unos 60ºC no se alcanzarán los rendimientos especificados por el fabricante. Otro ejemplo en la misma línea son los colectores solares térmicos, cuyo rendimiento dependen principalmente de la radiación, su temperatura media y la temperatura ambiente. Dependiendo de cómo se ejecute la instalación, el rendimiento estacionario obtenido puede llegar a ser distintos para dos instalaciones con una misma demanda térmica ubicadas en la misma zona. Esto se debe a que el rendimiento de los colectores disminuye a medida que la temperatura media del colector es mayor, y ésta a su vez depende de la temperatura del agua de retorno de la instalación.
Por lo tanto, según lo expresado anteriormente, la nueva regulación obligará a pensar en sistemas eficientes exigiendo a medir los rendimientos estacionarios de las instalaciones y a obligar al instalador a ser mucho más cauto a la hora de elegir el sistema y la interacción entre los distintos equipos que intervienen en la instalación, teniendo que valorar la instalación en su conjunto, no sólo por la instalación equipos de alta eficiencia energética, sino también por la eficiencia global del sistema, la configuración adoptada, los elementos de gestión y control de la instalación,…Es decir, dicho de otro modo, en consonancia con los establecido actualmente para otros sectores como en el de la edificación, con el llamado certificado y etiqueta de eficiencia energética, se medirá y certificará la categoría de la instalación realizada por parte del instalador.

Fig.2 Contador kWh

Debido a que la calefacción representa alrededor del 47% y el ACS casi el 19% del gasto energético en una vivienda, según fuentes del IDAE, es lógico pensar que las mejoras en estos campos representan un ahorro energético importante en el global de los hogares españoles puesto que a su vez su consumo representa un 17% del total.

marcos

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