Registro telemático de instalaciones de climatización, calefacción y ACS

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A raíz de los cambios  que se han producido a lo largo de los últimos años en cuanto a los registros de las instalaciones de calefacción, climatización y ACS según el procedimiento  “IN622B Inscripción/Modificación no rexistro de instalacións térmicas en edificios (ORDE do 24 de Febreiro de 2010 pola que se regula a aplicación, na Comunidade Autónoma de Galicia, do Regulamento de instalacións térmicas nos edificios aprobado polo Real decreto 1027/2007, do 20 de Xullo),  acentuado  por las modificaciones del RITE (Documento básico HE-2 del Código Técnico de la Edificación), me veo en la necesidad de escribir el siguiente artículo para ayudar a nuestros asociados e instaladores profesionales del sector, a una  interpretación más adecuada de la importancia de realizar correctamente dichos registros.

En primer lugar cabe destacar la figura del instalador (Entre 5 a 70kWt)  como técnico competente, el cual es el profesional habilitado para el diseño /  ejecución  y  firma de la instalación, adquiriendo una responsabilidad penal,  a diferencia de  la empresa instaladora que es la que avala y da una cobertura legal al instalador. La empresa tiene responsabilidad jurídica y responsabilidad civil.

El mero hecho de registrar una instalación de calefacción/ACS o climatización, no conlleva la idoneidad de la misma a la normativa en vigor. El registro telemático da seguridad administrativa a la Administración, tanto en cuanto, le será más sencillo el recopilar la información declarada de una determinada instalación, parcela o inmueble, asociado este por la referencia catastral correspondiente.  Por otro lado facilita al instalador o técnico competente  la inscripción de cualquier instalación o la modificación de una instalación declarada.

Para el control y seguimiento del cumplimiento normativo, la Administración Competente, encarga cada año aleatoriamente la inspección de instalaciones registradas  a empresas colaboradoras (OCA´s).

Desde mi humilde experiencia en este campo he detectado ciertas deficiencias en expedientes enviados a trámite y que el instalador habilitado debería tener presente a la hora de realizar dichas tramitaciones:

  • Para la puesta en servicio de instalaciones térmicas, tanto de nueva planta como de reforma de las existentes, será necesario el registro del certificado de la instalación en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique la instalación.

 

  • En ningún caso, el hecho de que un certificado de instalación se dé por registrado, supone la aprobación técnica del proyecto o memoria técnica, ni un pronunciamiento favorable sobre la idoneidad técnica de la instalación, acorde con los reglamentos y disposiciones vigentes que la afectan por parte de la Administración. El incumplimiento de los reglamentos y disposiciones vigentes que la afecten, podrá dar lugar a actuaciones para la corrección de deficiencias o incluso a la paralización inmediata de la instalación, sin perjuicio de la instrucción de expediente sancionador.

 

  • Queda prohibido el suministro regular de energía a aquellas instalaciones sujetas a este reglamento cuyo titular no facilite a la empresa suministradora copia del certificado de la instalación registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

 

  • No será necesario el registro en caso de sustitución o reposición de equipos de generación de calor o frío cuando se trate de generadores de potencia útil nominal menor o igual que 70 kWt, siempre que la variación de la potencia útil nominal del generador no supere el 25 por ciento respecto de la potencia útil nominal del generador sustituido ni la potencia útil nominal del generador instalado supere los 70 kWt. El titular o usuario de la instalación deberá conservar la documentación de la reforma que comprenderá como mínimo la factura de adquisición del generador y de su instalación.

 

  • Cuando en un mismo edificio existan múltiples generadores de calor, frío, o de ambos tipos, la potencia térmica nominal de la instalación, a efectos de determinar la documentación técnica de diseño requerida, se obtendrá como la suma de las potencias térmicas nominales de los generadores de calor o de los generadores de frío necesarios para cubrir el servicio, sin considerar en esta suma la instalación solar térmica.

 

  • El generador de una instalación térmica con uso de vivienda, debe ser capaz de suministrar como mínimo de 50º C en los puntos de consumo para un caudal  simultáneo de, al menos, el punto de mayor consumo y de otro punto más, teniendo en cuenta el caudal instantáneo mínimo para cada tipo de aparato del  DB-HS 4. (INSTRUCCIÓN 2/2013, de 19 de marzo, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la interpretación y aplicación del Reglamento de instalaciones térmicas en edificios (RITE) respecto de la temperatura y caudal de agua caliente sanitaria (ACS) determinados por el Código técnico de la edificación (CTE).)

 

Citado lo anterior en arreglo a la regulación actual, cabe preguntarnos por ciertos casos a la hora de ejecutar y registrar determinadas instalaciones, y que se exponen a continuación:

Caso 1: Registro de instalaciones en edificios multifamiliares con calderas individuales mixtas

De acuerdo con lo especificado en la reglamentación, así como los desarrollados por el  procedimiento administrativo, la tramitación de calderas individuales en edificios de viviendas (incluido los locales comerciales si tuviesen instalaciones térmicas) deberían tramitarse a través de un proyecto de edificio cuando la potencia de todos los generadores instalados en el edificio superen los 70kWt, echo que sucedería al instalar 3 o más generadores, estimando calderas con una potencia útil de 24kWt.

in622b-2

Si bien es cierto que el procedimiento permite incluir cualquier tipo de inmueble o instalación, a mi juicio,  el registro en la Administración debería realizarse en este caso como una única solicitud  por toda la potencia a instalar o estimada  en el edificio en relación a una única referencia catastral, de la cual emanarán los certificados individuales de cada instalación particular o pisos, aunque sean ejecutadas dichas instalaciones por instaladores profesionales diferentes. Es decir, sería una solicitud con  procedimiento único y trazable, que en el caso de >70kWt sería a través de un proyecto  a nombre de la Comunidad  de Vecinos, dentro del cual cada instalación particular o individual  la podrían ejecutar instaladores diferentes y sólo estos últimos generarían un certificado individual de instalación particular. Hay que pensar que la referencia catastral es el identificador oficial y obligatorio de los bienes inmuebles. Consiste en un código alfanumérico con veinte caracteres que identifican la finca o parcela y el inmueble dentro de la finca. Por todo ello le será sencillo a  la Administración  inspeccionar si la tramitación, ejecución,…se ha llevado de  forma de correcta y acorde con lo establecido en la normativa en vigor.

Caso 2: Exigencias de confort  a los generadores e instalaciones  para los servicios de ACS

La instrucción publicada por la Consellería de Industria en 2013, motivada para la interpretación del CTE, se establecen los criterios de los caudales y temperaturas a tener en cuenta para el correcto dimensionado de las instalaciones de producción de ACS. Debido a que se llevan instalando durante gran periodo de tiempo equipos generadores del tipo individual, calderas mixtas instantáneas en viviendas unifamiliares o pisos,  en este apartado se trata de fijar un criterio simple de que potencias mínimas se exigirían desde el punto normativo. Se plantean para el uso de  vivienda dos casos posibles:

  1. Casos cuyo elemento de mayor consumo en ACS sea la ducha: en este caso se diseñará para un caudal del elemento mayor consumidor (ducha=0,1l/s) y la de otro, en este caso, se selecciona uno de bajo caudal en ACS como sería  la de un lavabo (0,065l/s). Tomando como referencia una temperatura media anual de agua fría de 12⁰C, el generador deberá ser capaz de atender una demanda 0,165l/s con  53⁰C a la salida del mismo (se estiman 3⁰C de pérdida por tubería). Concluimos que para este tipo de viviendas el generador mínimo necesario requerirá una potencia útil en ACS de 28,2 kWt.
  1. Caso cuyo elemento de mayor consumo en ACS sea la bañera: en este otro caso se diseñará para una bañera (0,2l/s) y la de otro (lavabo=0,065l/s). Tomando como referencia los datos del punto anterior para este tipo de viviendas el generador mínimo necesario requerirá una potencia útil en ACS de 45,4 kWt.

 

 Conclusiones

A través de este artículo sólo se pretende informar a la comunidad de instaladores profesionales del alcance de la normativa y la interpretación que habría que hacer correctamente de la misma, debido a que nos encontramos habitualmente con registros que se escapan de lo citado en los casos anteriores. Si bien es cierto que el primer caso es bastante complicado de proceder en la realidad, ya bien por dejadez de la Administración y del propio procedimiento, funcionamiento real de las Comunidades de Propietarios o incluso por  el desconocimiento por parte del instalador, el segundo no lo es tanto.

Las políticas europeas a través de sus Directivas, la normativa estatal y Autonómica, persiguen el fin de mejorar la eficiencia energética de las instalaciones garantizando el confort de los usuarios finales. De todos es conocido que las instalaciones son más eficientes centralizadas que individuales a pesar que al usuario e instalador  le facilita mayor independencia. Para la atención de los dos aspectos anteriores, confort y eficiencia energética, se aconseja la instalación de sistemas centralizados  con producción de ACS por acumulación o bien sistemas de producción individuales a través de calderas con acumulación (no microacumulación) de como mínimo 50-60 litros frente a los generadores individuales de producción instantánea con potencias elevadas.

Por otro lado hay que tener en cuenta  que para cubrir el servicio de calefacción habrá que limitar el generador a la demanda térmica real de la vivienda, con el fin de evitar excesivos arranques/paradas y consecuentemente  la disminución drástica de su eficiencia energética.

Fuentes:

Código Técnico de la Edificación DB-HE2.RITE

INSTRUCCIÓN 2/2013, de 19 de marzo, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas

https://sede.xunta.es/detalle-procedemento?codCons=IN&codProc=622B&procedemento=IN622B

marcos

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